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¿Se pueden usar cámaras para vigilar a los empleados?

¿Se pueden usar cámaras para vigilar a los empleados?

En Detectives Privados Indicios, sabemos que existen muchas dudas sobre las cámaras para vigilar a los empleados y su uso dentro de una empresa. Por eso, hoy queremos aclarar algunas de estas cuestiones.

El uso de las cámaras para vigilar a los empleados ¿legal o Ilegal?

Muchos de nuestros clientes se plantean esta cuestión. Necesitan saber si es legal o no, instalar un circuito cerrado de cámaras para poder observar a sus trabajadores. Muchos de los empresarios las usan para otear a su clientela, como medida para los robos que sufren. Pero cuando se sospecha que alguno de sus trabajadores pueda estar robando o haciendo un sabotaje, también las requieren. El problema llega cuando no está clara su utilización o no saben dónde deben colocarse estas.

Por eso, nos hemos animado a escribir en este blog de detectives sobre estas cuestiones. Antes la jurisprudencia advertían a los empresarios, que no sólo debían informar a sus trabajadores. Incluso, debían colgar carteles. En ellos tenían que dejar claro, que estaban siendo vigilados por cámaras. Y si eran para la obtención de pruebas, debía quedar claro la finalidad del porqué de su uso. El uso de estos dispositivos tenían que ser algo expreso, preciso, previo, inequívoco y claro.

¿Protección de derechos de trabajadores o de empresarios?

Para muchos esto era otra vulneración de los derechos de los trabajadores, para otros de los empresarios. Según donde miremos, veremos la pelota en el campo. Muchos se preguntaban de qué servían estas cámaras si se alertaba a los empleados de su utilización.

No obstante, los que estamos en seguridad privada sabemos que una medida disuasoria, vale más que otras. Controlar o vigilar a una persona, debe hacerse dentro de unas pautas. Si no, podemos incurrir en acoso o en inmiscuirse en la intimidad o en la imagen. Y eso lo sabemos muy bien los detectives privados en Madrid y en resto de España. Diariamente, en nuestro trabajo debemos saber cuando no tenemos que cruzar ningún límite en el derecho de los investigados.

¿En qué a cambiado ahora esta jurisprudencia?

El Tribunal Constitucional, entiende la necesidad de instalar cámaras para evitar robos y sabotajes. Ha visto que se necesita el uso de ellas para la protección de los intereses de los empresarios. Sobre todo, cuando se sospecha de hurtos y sabotajes internos. El problema que ahora, ya no se necesita informar en que lugares se deberán colocar. Eso sí, se deberá informar de su existencia. Aunque sea con un cartel informativo. Pero lo que cambia es que no es necesario el consentimiento de los trabajadores ante este hecho.

Por otra parte, este mismo tribunal ha marcado que se debe preservar algunos derechos. De ahí que se deban colocar en ciertas zonas dentro de las instalaciones.

Donde se deben instalar las cámaras y para que su uso

Las cámaras de video-vigilancias, ya sean para empleados o clientes, deben estar en lugares específicos. No en zonas privadas como servicios, salas de descanso o vestuarios. Se deberá de forma obligada, instalar un cartel en la empresa, informando de la existencia de las mismas. Eso sí, para que exista una mayor seguridad, quien quiera instalar estos dispositivos para el control de personas, deben estar bajo vigilancia de la Ley de Protección de Datos.

Se hace esto, para dar protección a los empleados que vean vulnerados algunos derechos. De esta forma, queda supervisada ante la ley sus imágenes. Garantizando que no habrá una difusión de las grabaciones en ningún medio, solamente cuando se tenga que ir a juicio.

El Tribunal permite a la empresa adoptar las medidas que crea oportunas para poder averiguar lo que sucede. De esta manera, el control en los puestos de trabajo queda marcado sólo para ver si se cumple con las obligaciones de estos.

No todo vale: Dos requisitos o condiciones indispensables

Muchas voces se han alzado ante esta sentencia. De hecho, se sabe que algunos magistrados no están conformes con la decisión. Lo que sí remarca el Tribunal es el preaviso que sigue siendo necesario. Por mucho que se quiera poner cámaras para ver si se cumplen los deberes laborales, se debe avisar. Aunque sólo sea con un cartel informativo, pero tiene que ponerse.

En Indicios sabemos que los requisitos que marca la Ley deben cumplirse. No sólo para la protección de derechos, sino para que las pruebas que se obtengan sean válidas.

Estas condiciones son: la primera, que las medidas sean proporcionadas y cuiden la dignidad de los trabajadores. Es decir, si queremos probar que un trabajador, al que sospechamos que nos esta robando y su puesto es una caja, la cámara debe enfocar la caja registradora. La segunda condición es la finalidad. Que no es otra que la que hemos hablado antes. El cumplimiento del deber de los trabajadores.

La obligación del uso del cartel informativo es necesaria. Con esto quedan avisados todos aquellos que acceden a las instalaciones; empleados, visitantes o clientes. Y no sé necesita otra información adicional.

Cuidado con las instalaciones abusivas. Límites de las cámaras

No todo vale. Si bien, en esta última sentencia nos determina que no se necesita una información adicional, debemos tener cuidado. Las medidas a tomar, aunque sean la instalación de cámaras no debe ser lesivas. Lo que se pretende es vigilar que se cumplan las funciones, pero no acosar. Y muchos menos vulnerar derechos de trabajadores.

Si queremos controlar una zona donde sólo unos pocos pueden acceder, no necesariamente, se requieren cámaras. Sólo con una tarjeta para entrar valdría. Esto afectaría sólo a los empleados que tengan permiso a esa zona, no a todos. En cambio, si ponemos una cámara que vigila, estarían controlando a todos los trabajadores, afectando a todos por igual. Cosa que los tribunales calificarían como método lesivo o abusivo.

Si necesita un mayor asesoramiento sobre cómo usar cámaras para vigilar a los empleados, puede ponerse en contacto con nosotros.

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One Response Comment

  • Rodrigo  19/04/2017 at 6:50 PM

    Yo estoy en contra de la utilización de cámaras pero no de supervisar el trabajo de mis empleados. Para eso utilizo efectivus z, una app que registra las horas trabajadas por los empleados además de darme su posición. Estoy a favor de poder realizar seguiiento de un empleado pero lo de las cámaras…me parece antiguo y primitivo. Saludos.

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¿Se pueden usar cámaras para vigilar a los empleados?

por Eva Vera Gonzalez Tiempo para leer: 4 min
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